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Vida Cámara

Seguro Obligatorio COVID-19

Desde

$2.342

Prima anual

Detalles de Seguro Obligatorio COVID-19

  • Contratación

    Con ejecutivo

  • Cobertura de vida

    UF 180

  • Cobertura de salud

    FONASA 100% - ISAPRE hasta UF 126

  • Tipo de Seguro

    Catastrófico
  • Prestador

    Según cada institución previsional de salud
  • Previsión

    FONASA/ISAPRE
  • Deducible

    Sin deducible
  • Cómo funciona

    • El 01 de junio de 2021 se promulgó la Ley N° 21.342, que fomenta el retorno gradual y seguro al trabajo presencial, que incluye una serie de medidas para los empleadores, entre ellas la contratación de este Seguro Obligatorio COVID-19.
    • Es un Seguro individual y obligatorio que otorga cobertura a los trabajadores del sector privado para financiar o reembolsar gastos de salud asociados a COVID-19, así como también indemniza en caso de fallecimiento por dicha enfermedad con un monto de 180 UF.
    • Este seguro debe ser contratado por todas las empresas del sector privado o personas naturales que cuenten con uno o más empleados (sujetos al Código del Trabajo) realizando funciones en modalidad presencial, ya sea total o parcial. Los empleadores que no contraten el seguro serán responsables del pago de las coberturas que otorga esta póliza, además, pueden incurrir en sanciones según del Código del Trabajo.
  • Cobertura

    • Qué cubre:
      • Cobertura de Salud: Cubre los gastos de hospitalización y rehabilitación asociados a un diagnóstico confirmado de COVID-19, dentro del período de vigencia de la póliza y de acuerdo a la Institución de Salud Previsional del asegurado
      • A. Para trabajadores afiliados a FONASA, pertenecientes a los grupos B, C y D, el seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización y rehabilitación realizados en la Red Asistencial de acuerdo con la Modalidad de Atención Institucional.
      • B. Para trabajadores afiliados a ISAPRE, el seguro indemnizará el deducible de cargo de ellos, que corresponda a la aplicación de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) respecto de las atenciones hospitalarias y rehabilitación realizadas en la red de prestadores de salud que cada ISAPRE pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles dicha cobertura adicional o en un prestador distinto en aquellos casos en que la derivación se efectuó a través de la correspondiente unidad del Ministerio de Salud. Para estos efectos, cumplidos los requisitos aquí establecidos, la CAEC se activará en forma automática.
      • Fallecimiento: Si la causa básica de defunción del asegurado es COVID-19, se indemnizará con un monto de UF 180. La cobertura no estará condicionada a la edad del asegurado.
    • Qué NO cubre:
      • Gastos de hospitalización, rehabilitación o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al COVID-19.
      • Gastos de hospitalización, rehabilitación o el fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19.
      • En el caso de personas aseguradas afiliadas al Fondo Nacional de Salud, los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional.
      • En el caso de personas aseguradas afiliadas a una Institución de Salud Previsional, los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC. Sin perjuicio de lo anterior, el seguro deberá financiar una suma equivalente al monto del deducible que le hubiere correspondido pagar si el beneficiario se hubiese atendido en la red de prestadores respectiva para gozar de la CAEC, el cual en ningún caso será superior al equivalente a 126 UF.
  • Beneficios

    En caso de que se termine la relación laboral en el plazo de vigencia del seguro, la cobertura se mantendrá hasta que se acabe la vigencia de la póliza (1 año). Por lo tanto, los empleadores no estarán obligados a contratar un nuevo seguro para aquellos nuevos trabajadores que aún tengan vigente la cobertura del seguro de su trabajo anterior.

  • Valores

    Precio en pesos varía dependiendo del valor de la UF

  • Requisitos

    • Este seguro está orientado a todas las empresas del sector privado o personas naturales que cuenten con uno o más empleados (sujetos al Código del Trabajo) realizando funciones en modalidad presencial, ya sea total o parcial.
    • Los trabajadores deben estar afiliados a FONASA o ser cotizantes de ISAPRE.
  • Observaciones

    • Se excluyen a aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva e independiente.
    • El plazo de vigencia del contrato del seguro será de un año desde su respectiva contratación.
    • La prima del seguro se pagará en una sola cuota, se devengará y ganará íntegramente por el asegurador desde que asuma los riesgos, y será de cargo del empleador.
  • Condiciones generales

    • El riesgo es cubierto por Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. según las condiciones generales incorporadas al Depósito de Pólizas de La Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL3 2021 0063.
    • Compara Online S.A., publica este producto para comparar precios, obligándose solo a redireccionar al usuario al portal web de la compañía para que proceda con la contratación del seguro.

Sobre Vida Cámara

Vida Cámara, es la empresa de Seguros de Salud y Vida de la Cámara Chilena de la Construcción. Venden seguros colectivos y seguros individuales. Se caracterizan por ser 100% digital y preocuparse por acercar la salud a todo Chile, permitiendo acceder a una mejor salud y a una mayor calidad de vida.


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