¿Cómo funciona el nuevo Seguro Obligatorio COVID-19?

Conoce todos los detalles sobre la exigencia de contratar un seguro asociado al COVID-19. Ofrece protección en el retorno de tus trabajadores y evita sanciones.

Roalber Torres

14 de junio 20212 min de lectura

Seguro obligatorio Covid-19: para personas con trabajo presencial

El Seguro Obligatorio COVID-19 es una nueva responsabilidad de los empleadores privados con contrataciones sujetas al Código del Trabajo. Te preparamos esta guía para que conozcas todos los detalles sobre lo que establece la nueva ley con relación a la cobertura que deben tener los empleados para su regreso al trabajo presencial.

Índice


    1. 1. ¿De qué se trata el nuevo Seguro Obligatorio COVID-19?
    1. 2. ¿Qué pasa si no se contrata el seguro?
    1. 3. ¿Dónde se puede contratar el Seguro Obligatorio COVID-19?

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El seguro asociado al COVID-19 es una obligación que debes asumir antes del 4 de julio si tienes empleados con modalidad de trabajo presencial. En Compara te contamos todo lo que debes saber sobre el tema y te compartimos las mejores opciones para que puedas contratar el Seguro Obligatorio Covid-19

¿De qué se trata el nuevo Seguro Obligatorio COVID-19?

La ley 21342 fijó que todos los empleadores del sector privado (incluso personas naturales) deben contratar un seguro asociado al COVID-19 para sus trabajadores con modalidad presencial. Debe ser una póliza individual, con cobertura de un año para gastos de hospitalización y rehabilitación por la enfermedad. 

También debe contemplar una indemnización en caso de fallecimiento por contagio del virus en el tiempo de vigencia de la póliza. El monto de compensación equivale a 180 unidades de fomento y se paga al cónyuge, hijos menores, padres o hijos mayores (por partes iguales). A falta de todas estas personas, el cobro lo puede realizar quien acredite la calidad de heredero.

Si se mantiene el decreto de alerta sanitaria luego de los primeros doce meses de vigencia, se debe renovar la póliza. En el caso de que termine la relación laboral antes de tiempo, el empleador tiene la obligación de que la cobertura se mantenga activa por el período contratado. 

El seguro no puede contemplar carencias ni tener deducible. La fecha tope de su contratación para empleados actuales es el próximo 4 de julio de 2021. Cuando se trate de nuevos ingresos, hay un plazo de 10 días para adquirirlo. Los empleadores que tienen personal a distancia o con modalidad de teletrabajo no tienen la obligación de ofrecer este respaldo. 

¿Qué pasa si no se contrata el seguro?

Si el empleador no contrata el seguro obligatorio COVID-19 y uno de sus trabajadores presenciales se enferma, debe dar cobertura a los gastos que se produzcan por hospitalización, rehabilitación o fallecimiento. Además, es pasible de sanciones según lo que establece el Código del Trabajo. 

“Los empleadores que no hubieren contratado el seguro, en los términos que señala esta ley, serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo”, detalla el artículo 14 de la ley 21342.

¿Dónde se puede contratar el Seguro Obligatorio COVID-19?

En Compara ofrecemos distintas alternativas para la contratación de este seguro. Te invitamos a revisar toda la información y a comparar cada una de las compañías para contratar el Seguro Obligatorio COVID-19 más conveniente.


Autor

Roalber Torres

Soy Licenciado en Comunicación Social. Me apasiona buscar respuestas y compartirlas con mi entorno. Investigo sobre el mundo financiero y ayudo a las personas a entender mejor cómo funcionan los seguros, los créditos y otros productos del mercado colombiano.

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