¿Qué establece la Ley de retorno seguro al trabajo?
Conoce cuáles son los protocolos que estipula la nueva ley para el retorno seguro de los trabajadores. El Seguro Obligatorio COVID-19 no es la única exigencia de la autoridad sanitaria.
Roalber Torres
29 de junio 2021•2 min de lectura
El Seguro Obligatorio COVID-19 es solo una de las exigencias de la Ley 21342. Este reglamento se promulgó el 1 de junio de 2021 y estipula una serie de protocolos para el retorno seguro y progresivo de las personas al trabajo presencial. ¿Los conoces? Te los contamos a continuación.
La ley 21342 creó distintos protocolos de seguridad sanitaria para la reactivación del trabajo presencial. El Seguro Obligatorio COVID-19 es una de las exigencias de la que más se habla, pero también hay otros puntos importantes en el documento. Te contamos todo lo que establece esta nueva reglamentación.
¿Qué estipula la Ley de retorno seguro al trabajo?
Estos son los aspectos más relevantes de la normativa para el retorno seguro de los trabajadores:
Teletrabajo como primera opción
Trabajar de forma remota es la mejor herramienta para disminuir el riesgo de contagio por COVID-19 en la población. Por esta razón, el texto señala que toda empresa debe implementar el trabajo a distancia siempre que sea posible. La medida no debe afectar el salario del trabajador.
En el caso de las personas que acrediten comorbilidades o ciertas condiciones de salud, deben trabajar a distancia de forma obligatoria. Esto incluye a personas mayores de 60 años, con enfermedades cardiovasculares, autoinmunes, inmunodeficiencias, cáncer y otras.
Si la naturaleza del trabajo de estas personas de alto riesgo no permite que se haga a distancia, se debe hacer un ajuste de sus actividades para evitar que tengan contacto directo con el público.
Elaboración de un protocolo de seguridad sanitaria
La nueva ley obliga a las empresas a hacer un protocolo de seguridad sanitaria laboral para el desarrollo de sus funciones sin perjuicio de la salud de sus trabajadores.
Los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744, tienen que elaborar el protocolo base con la finalidad de generar lineamientos a las empresas para poder implementarlo de forma adecuada.
La Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), en su rol de administrador del seguro, ya publicó en su sitio web una guía de apoyo para la implementación del protocolo.
Estos son algunos puntos básicos que se sugieren en este manual:
- Testeo diario de temperatura a todas las personas que se encuentren en el recinto de la empresa (empleados y clientes).
- Testeo de contagios.
- Medidas de distanciamiento físico y sanitización periódica al espacio de trabajo.
El plazo para que las empresas establecieran su protocolo era de 10 días hábiles, luego de que se publicó la ley. El incumplimiento de esta orden conlleva sanciones y puede producir la suspensión de las funciones que afecten la salud de los trabajadores.
Eliminación del periodo de carencia en licencias médicas
El período de carencia de 3 días que se aplica en el pago de las licencias médicas por COVID-19 se debe eliminar. Este es un beneficio importante para los trabajadores, pues tienen los mismos derechos si la licencia es preventiva o de incapacidad temporal.
Creación del seguro obligatorio de salud
Uno de los puntos más fuertes de la ley es sin duda la creación de un seguro obligatorio de vida y salud individual para COVID-19. Todas las empresas del sector privado que tengan empleados en modalidad presencial deben contratarlo.
Este seguro surge con el propósito de cubrir los gastos médicos e indemnizar en caso de fallecimiento debido a la enfermedad. Su plazo de contratación es hasta el 4 de julio. Para que no te pierdas ningún detalle, te recomendamos revisar cómo funciona el Seguro Obligatorio COVID-19.
En resumen, con la nueva ley 21.342 se creó un marco legal para que las empresas adopten medidas que fomenten la protección y el cuidado frente a riesgos de contagio por COVID-19. Recuerda que en nuestro sitio puedes comparar todas las ofertas y contratar tu Seguro Obligatorio COVID-19.