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Defectos en una vivienda nueva: ¿de quién es la responsabilidad?

Si usaste tu Crédito Hipotecario y tienes tu casa ¡Haz valer tus derechos!

Escrito por Clara Escobar

Cuando uno solicita un Crédito Hipotecario y compra una vivienda nueva espera que todo esté en perfectas condiciones. Lamentablemente, a veces esto no ocurre y tenemos que lidiar con algunos defectos. Ahora bien ¿cómo se lleva a cabo un reclamo exitoso?

Parece sencillos, pero muchas veces no lo es. Por ello, es importante saber a quién y cómo reclamar.

¿Quiénes son los responsables?

Si bien los constructores de inmuebles saben que deben cumplir con determinadas normas de construcción, muchas veces es difícil evitar los daños generados por negligencia. No siempre los imprevistos son responsabilidad directa del constructor porque en cada proyecto participan distintas personas y entidades.

De todas maneras, y de acuerdo con las leyes vigentes, las empresas constructoras no pueden desligarse de las responsabilidades luego de que entregan la vivienda: ellos están obligados a informar sobre la existencia de vicios o fallas del inmueble.

Derechos indemnizatorios: cuáles son los plazos para reclamar

Si has adquirido tu inmueble a través de un Crédito Hipotecario o por cualquier otra vía y tu vivienda nueva presenta defectos que hayan dañado la estructura soporte de la misma, es decir, a los cimientos, suelos, muros o pilares, podrás reclamar una indemnización desde el momento de la entrega de la misma hasta un plazo de 10 años posterior.

Si las fallas tienen que ver con elementos constructivos tales como puertas, ventanas, pisos, instalaciones eléctricas, de agua, gas, etc, podrás reclamar desde la fecha de recepción del inmueble hasta 5 años de plazo posterior. Por fallas en terminaciones que incluyan cerámicos, pintura, vidrios, manchas en pisos, etc. la indemnización tiene un plazo de 3 años a partir de la fecha de inscripción de la vivienda en el Conservador de Bienes Raíces.

Factores externos: servicios deficientes y daños por terremotos

Todo tipo de daño en una vivienda que sea ocasionado por falta de servicio de los organismos del Estado también puede ser reclamado. Por otra parte, respecto a las consecuencias ocasionadas por sismos o terremotos no pueden ser consideradas de fuerza mayor: las compañías constructoras tienen la obligación de edificar conforme a las normas sísmicas vigentes garantizando a sus clientes la calidad esperada y la ausencia de posibles fallas.

En ese sentido, si tu nuevo hogar sufre algún problema en ese tipo de evento, no dudes en reclamar lo que te corresponde: una casa lo suficientemente sólida para ser considerada anti sísimica.

¡Ahora que ya sabes cuáles son tus derechos no dudes en reclamarlos! Si has adquirido una nueva vivienda con un Crédito Hipotecario u otro medio y presenta cualquier tipo de defecto, no te conformes y solicita tu indemnización a quien corresponda. ¡Es tu derecho!